El interés superior del menor debe estar siempre por encima de la igualdad entre progenitores.

El interés superior del menor debe estar siempre por encima de la igualdad entre progenitores.

viernes, 3 de junio de 2011

Una treintena de asociaciones Exigen responsabilidad al Estado tras la muerte de una hija durante el régimen de visitas

Más de una treintena de asociaciones han solicitado a la Fiscalía General del Estado su apoyo para que el Tribunal Constitucional admita el recurso de amparo de una mujer que pide que el Estado asuma su responsabilidad patrimonial al permitir que su ex pareja, acusado de malos tratos, viera a su hija en régimen de visitas y después la asesinara.
 
   Según ha informado la asociación Mujeres Juristas Themis, un juzgado determinó que no existía riesgo de que se cumplieran las constantes amenazas del padre, "no teniendo en cuenta la percepción de la madre que reiteradamente expresaba que este hecho luctuoso podría suceder, como finalmente ocurrió".

   Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo han rechazado que el Estado tenga que asumir este hecho por el funcionamiento "anormal" de la Administración de Justicia, por lo que se presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, salvo que el Ministerio Fiscal emita su opinión favorable a su admisión, el recurso se inadmitirá de forma automática.

   Themis explica que los tribunales decidieron conceder el régimen de visitas al padre, que se suicidó tras asesinar a su hija, a pesar de que la madre presentó 47 denuncias por diversos delitos: amenazas de secuestro, agresión psíquica y física a la madre y la hija, amenazas de muerte a ambas, entre otras. En todas estas denuncias siempre se demandaba que se mantuviera el régimen de visitas supervisadas hacia la menor.

   No obstante, esta asociación de mujeres juristas señala que los juzgados consideraron prioritario restablecer las relaciones del padre con la menor "anteponiéndolas a los derechos fundamentales de ésta": su seguridad, su integridad y su vida; tampoco se tuvo en cuenta los antecedentes existentes en individuos con trastornos mentales similares al que padecía el padre. Por tanto, no se adoptaron las medidas necesarias ni suficientes para que la menor no sufriera ningún daño.

   "A todo esto, hay que añadir que ningún momento se tuvo en consideración que la madre era víctima de violencia de género y que la labor de defender a su hija conllevó un gran agotamiento psíquico al no sentirse creída, llegándose a hablar en alguna resolución de la posibilidad de manipulación de la menor por parte de los padres", concluye.
 
FUENTE: http://www.europapress.es/epsocial/noticia-exigen-responsabilidad-estado-muerte-hija-regimen-visitas-20110509172703.html

No puede judicializarse la vida de un niño

farodevigo.es » Gran Vigo,


- ¿Qué opina sobre la custodia compartida?

-Ahora parece que está muy de moda pedirla. Alguien ha engañado a los padres diciendo que si la solicitan, la van a tener. Y eso no es cierto. Porque la propia ley dice que en un procedimiento contencioso es la vía excepcional. A mi juicio, la custodia compartida no suele funcionar. El tiempo lo dirá, pero considero que es más estable para un niño tener un progenitor custodio y que el otro tenga un amplísimo y flexible régimen de visitas.

- Precisamente las visitas son una fuente de conflicto...

- Lo mejor en las visitas es que fueran espontáneas y no se llegara a la tozudez de atenerse a la letra de la resolución judicial. Y te cuento una anécdota: en una ocasión, con motivo de las navidades, fije el mediodía del 30 de diciembre para que se hiciese el intercambio. ¡Y se llegó a celebrar un juicio de faltas penal para decidir qué era mediodía! Porque uno entendía que era a las doce y el otro a la hora de comer. A partir de ese momento ya no puse mediodía jamás: las doce horas y se acabó. Y las épocas de las comuniones... Me han llegado a pedir que divida el día de la comunión entre el padre y la madre. Y por supuesto he dictado resoluciones en las que digo que no es cometido del juez establecer el calendario de ese día tan especial del niño. No se puede judicializar la vida de un menor en asuntos tan cotidianos.

jueves, 2 de junio de 2011

Presentan una querella contra el juez que otorgó la custodia de un menor a un padre "maltratador"

SEVILLA, 2 Jun. (EUROPA PRESS) 

   El padre de la mujer a la que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Sevilla retiró la custodia de su hijo de cuatro años de edad para dársela al progenitor, sobre el que pesa una condena de nueve meses de prisión por maltratar a su ex pareja y madre del pequeño, ha presentado una querella contra el juez por un presunto delito de prevaricación del artículo 446 del Código Penal, que castiga con una pena de prisión de uno a cuatro años al juez o magistrado que "a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta". 

   En este sentido, el abuelo del menor, Francisco Pulido, ha informado a Europa Press de que fue este mismo miércoles cuando presentó la querella ante el Juzgado Decano de Sevilla, ya que entiende que se trata de una decisión "injusta" adoptada por el juez de Violencia sobre la Mujer número 2 "para castigar" a la madre del pequeño. "No es una decisión conforme a derecho, sino adoptada por motivos ajenos a la función judicial", ha apostillado. 

   Según ha explicado Francisco Pulido, en esta querella de 20 páginas pide que se adopten medidas cautelares contra el juez así como que comparezcan ante el juzgado instructor que se haga cargo del asunto hasta ocho médicos "que certificaron la enfermedad del pequeño". Pulido ha opinado que el juez "no está por encima de la Ley" y ha dicho confiar únicamente "en Dios y en la Justicia, pues confío en que los jueces de Instrucción son jueces justos". 

   El pasado día 17 de febrero el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 celebró una comparecencia en la que tanto el Ministerio Público como el abogado del padre interesaron el cambio de guarda y custodia a favor de éste último, tras lo cual el juez dictó un auto en el que adoptaba como medida "cautelar" atribuir la custodia al progenitor, siendo la patria potestad compartida por ambos. Asimismo, acordó dejar sin efecto la obligación del padre de abonar la pensión de alimentos por importe de 500 euros y declara la obligación de la madre de abonar 250 euros. 

"INCUMPLIMIENTOS REITERADOS" DE LA MADRE
   En el auto, consultado por Europa Press, el juez llamaba la atención sobre "los incumplimientos reiterados de la madre" de acudir al punto de encuentro, lo que motivó que se le impusiera una multa coercitiva en julio de 2010, y señalaba que, "pese a ello, no se llevaron a cabo las visitas tuteladas previstas para el 9 de septiembre, 14 y 28 de octubre", agregando que los técnicos del punto de encuentro "dejaban constancia de que se ha podido observar una evolución positiva en la adaptación del menor a los encuentros con su padre, mostrándose el mismo sonriente, dinámico y participativo". 

   Así, los técnicos "aconsejaron que, para la progresión del régimen de visitas, las mismas se pudieran efectuar en un entorno más natural y, por ende, fuera del punto de encuentro, lo que le fue notificado a la madre el 22 de octubre de 2010". Tras ello, y según proseguía el juez, "las incomparecencias de los días 11 y 25 de noviembre y 2 de diciembre de 2010 se justificaron alegando una diarrea intermitente, y las de los días 9 y 16 de diciembre aportando partes médicos", hasta que el 22 de diciembre de 2010 "el abuelo materno manifestó al punto de encuentro que su nieto no acudirá a ninguna visita prevista mientras el Juzgado no se pronuncie". 

"FALTA DE COLABORACIÓN"
   Tras resaltar "la falta de colaboración" de la madre, el juez decía que "no es dable utilizar la enfermedad que pudiera sufrir el menor como mecanismo para evitar el contacto con su padre, llegando a difuminar la figura paterna hasta el punto de que el menor llame a su abuelo 'papá'", agregando que, "si bien es cierto que el menor estuvo ingresado algunos días de noviembre en el Macarena, ello no puede suponer una generalización del estado de salud del mismo que le imposibilite de forma crónica y reiterada para acudir al punto de encuentro". 

   El hecho "de haber dejado de acudir al colegio en el primer trimestre en 18 ocasiones no supone un absentismo ni tampoco una situación de enfermedad prolongada en el tiempo, más allá de algunos episodios concretos", añadía el juez en el auto, en el que aseveraba que "lo que se está poniendo al descubierto es un evidente problema de aptitud de la madre para cumplir con el conjunto del papel que conlleva ser guardador y custodio exclusivo del hijo", por lo que acordaba dar la custodia al padre.
 
FUENTE: http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-presentan-querella-contra-juez-otorgo-custodia-menor-padre-maltratador-20110602162515.html

miércoles, 1 de junio de 2011

Aumentan las visitas controladas a los hijos en divorcios conflictivos

Asuntos Sociales cede a Justicia la gestión de los Puntos de Encuentro Familiar, cuyo uso es determinado por el juez 

Cada vez son más las parejas vascas incapaces de resolver amistosamente su ruptura sentimental. Uno de los termómetros que mejor demuestra el incremento de las separaciones traumáticas es el uso de los Puntos de Encuentro Familiar (PEF), espacios «neutrales» donde los hijos se encuentran con el progenitor que no tiene la custodia cuando el conflicto con su expareja parece insalvable y no pueden ni verse.
En lo que va de año los casos atendidos en estos puntos, cuya derivación se realiza por resolución judicial, casi han igualado los registrados a lo largo de todo el pasado ejercicio. «En algunos, como el de Portugalete, con 59 casos, ya se han superado los niveles de atención de todo 2010», cuando hubo 50, explicó ayer la consejera de Justicia, Idoia Mendia. En San Sebastián ya se han gestionado 153 citas, frente a las 174 del año pasado; y en Bilbao 318, cuando en los doce meses anteriores fueron 435. No especificó Mendia cuántos casos se han dado en Vitoria, en cuyo PEF tuvieron lugar 62 citas en 2010.
 
De 30 a 40 años
Mendia compareció ayer junto con la consejera de Asuntos Sociales, Gemma Zabaleta, para anunciar que a partir del 1 de enero de 2012 la gestión de estos espacios será ejercida por la Dirección de Justicia. En estos momentos, dependen de Servicios Sociales. Según explicaron, este cambio se entiende como «un paso más» en la política de «ordenación de materias en el ámbito natural que les corresponde». Al fin y al cabo, los PEF sólo pueden utilizarse cuando así lo manda un juez tras tener en cuenta las diferencias irreconciliables que separan a los progenitores.
El perfil del usuario de este servicio es el de una persona de 30 a 40 años que proviene de un procedimiento judicial de separación o divorcio resuelto en los juzgados y que es progenitor de un niño o niña de entre 6 y 12 años. El objetivo de los PEF es normalizar el régimen de visitas y garantizar el derecho a las mismas. En unos casos se utilizan estos espacios como lugar de recogida y entrega del niño: el equipo técnico facilita el cierre de la cita y la despedida entre familiares. En otros el encuentro se produce la misma instalación de manera tutelada, es decir, con la supervisión de los expertos. Y, por último, están las citas no tuteladas, aunque en estos supuestos los técnicos sí deciden la intensidad de la visita, cuya duración máxima recomendada es de dos horas.
A lo largo de 2010 un total de 749 menores -pertenecientes a 584 familias- contactaron con sus progenitores en alguno de los cuatro PEF del Gobierno Vasco. Los casos más graves son aquellos en los que media una orden de protección por episodios de violencia doméstica.
 
FUENTE DE LA NOTICIA: http://www.diariovasco.com/v/20110531/al-dia-local/aumentan-visitas-controladas-hijos-20110531.html