Las Organizaciones que suscriben acaban de tener conocimiento de que el
grupo parlamentario Unión Progreso y Democracia (UPyD) ha presentado una
interpelación urgente al Gobierno "sobre sus propósitos de extender a
nivel nacional la Custodia Compartida sobre los hijos como modelo
preferente en los procedimientos de separación o divorcio para su debate
en el Pleno".
Ante una petición de tan graves consecuencias para la vida en desarrollo
de los menores hijos de familia, nos consideramos obligadas a
transmitir a los representantes del pueblo en ambas Cámaras Legislativas
cuál es el verdadero alcance a que apunta dicha demanda sobre una
reforma legislativa de ámbito nacional, que implica la modificación de
la Ley de Divorcio del tít. IV del libro I del Código civil dotando de
carácter imperativo el modelo de guarda y custodia llamado Custodia
Compartida (Cª-Cª) sobre los hijos, es decir bajo el criterio de
carácter preferente cualesquiera que sean las circunstancias de la
ruptura familiar. Nuestra fundada oposición en defensa del interés y los
derechos que asisten a los hijos en los procesos de separación y
divorcio que a continuación indicamos:
a) Sentar la norma de la Cª-Cª por decisión judicial sobre cualquiera
otra en estos procesos, significa abrir la puerta al estatismo en el
Derecho de Familia encubriendo bajo la nomenclatura de la "Igualdad" el
prejuicio del igualitarismo. La pretensión de imponer la Cª-Cª
representa dejar a un lado sin remisión los derechos de los menores, y
por tanto el interés primordial de los hijos, para permitir que
preponderen los intereses de sus progenitores, los adultos.
b) Como se constata en todos los informes Nacionales e Internacionales,
la Cª-Cª en estos procesos está siendo impulsada en todo el mundo por el
contramovimiento machista de las Asociaciones de padres separados,
amparada en la ideología del llamado Síndrome De Alienación Parental
(SAP); teoría desacreditada por la Comunidad Internacional Científica,
así como por la guía de criterios de actuación judicial frente a la
violencia de género del CGPJ año 2008. En Aragón, la Ley aprobada sobre
Cª-Cª fue impulsada por la Asociación de Padres Separados “Aragoneses en
Acción" (Altamira, Gonzalo, Asociación de Mujeres Juristas Themis,
junio de 2012). Otro tanto ha ocurrido en Valencia, Cataluña y Navarra.
No se trata, como se pretende, del despertar de ciertas Autonomías al
interés superior del menor, como se dice, o a la igualdad, ciertamente
inexistente entre ambos cónyuges; no es eso lo que ha movido a
determinadas Comunidades a adoptar con dudosa legitimidad la Cª-Cª, sino
la actitud beligerante de las organizaciones de padres, en muchas de
las cuales se encuentran asociados o acogidos varones condenados por
delitos de violencia de género.
c) Es obvio que el interés de los varones por participar en el cuidado y
atención y educación de los hijos no concuerda en modo alguno con la
pretensión de que se imponga la normativa legal de la Cª-Cª. Así lo
demuestra la solicitud total de excedencias laborales para el cuidado de
hijos e hijas y personas dependientes, publicado por el Ministerio de
Empleo sobre los últimos cinco años:
Año Total excedencias Mujeres Hombres % hombres
2007 34.816 33,335 1481 4%
2008 37.771 33.300 1471 3,9%
2009 33.942 32.549 1393 4%
2010 34.812 33.239 1573 5%
2011 34,128 32.599 1529 4%
Como se ve, el deseo de participación masculina ha descendido durante el
último año y el porcentaje de los varones en los cuidados de los hijos
resulta irrisorio o --más propiamente, vergonzoso-- a lo largo de los
cinco años que se examinan. Mientras los datos contemplados nos indican
que el 96% de las excedencias para el cuidado de los hijos y familiares
dependientes es cubierto por las mujeres.
Hablar, transcribir y pretender ampararse en el principio de igualdad
para reclamar la Cª-Cª ante una desigualdad tan evidente de hecho, sólo
puede constituir una descarada falacia. La igualdad nada tiene que ver
con la Cª.Cª porque por fortuna, según doctrina del Tribunal
Constitucional, es evidente que la igualdad se infringe si se trata de
modo igual a los que son desiguales.
El XVII Congreso Estatal de Mujeres Abogadas (5 febrero 2012) así lo
ratifica en sus conclusiones 3ª y 4ª, diciendo: "La especial implicación
de la mujer en la reproducción, su mayor apego a los menores de edad y
la previsión específica contenida en el art. 39.2 de la Constitución
Española, exigen que la legislación civil contenga normas protectoras de
la maternidad".
La mala interpretación de los conceptos o la equívoca intención de
servirse de ellos para otros fines, puede convertir los valores más
reconocidos en medios reprobables; en nombre de la libertad de expresión
o del principio superior del menor se han cometido grandes atropellos y
se han causado daños muchas veces irreparables; otro tanto ocurre
cuando se esgrime la razón de la igualdad inadecuadamente.
Nadie puede dudar del dato avalado por la historia, de que el fin que
han perseguido las mujeres en su condición de madres, ha sido, por
encima de cualquier beneficio personal, el interés superior de sus
hijos. No se trata de conservadurismos, ni de miedo a lo desconocido, o
habrá que acudir a las hemerotecas para recordar que fueron las
Organizaciones de Mujeres las que lucharon con tenacidad por introducir
en nuestro Derecho de Familia la institución de divorcio y en el Código
civil de la atención al "interés de los hijos" como criterio para
confiar a uno u otro de los cónyuges el cuidado de los "sujetos a la
patria potestad de ambos".
Mientras que grupos como los que hoy reclamaban la Cª Cª se oponían
responsabilizando a las mujeres de la destrucción de las familias.
La Asociación de Mujeres Juristas Themis realizo a nivel nacional un
estudio sobre esta misma materia relativa a los años 2006 a 2008 con un
resultado tan concluyente como el siguiente:
--Sentencias dictadas por Juzgados de 1ª Instancia, Juzgados de Familia y Juzgados Mixtos.
De un conjunto de 759 sentencias estudiadas por Themis,
MADRESPADRESCUSTODIA COMPARTIDA
675 CASOS20 CASOS64 CASOS
88.93%2.69%8.43%
De un conjunto de 759 sentencias en 1º Instancia se confirman en la segunda 733 (el 96,97%) y se revocan 23 (el 3,03%).
En ningún lapso legislativo se atribuye sistemáticamente la custodia de
los hijos a la madre, precisamente para no incurrir en la discriminación
por razón de sexo a que se refiere el art. 14 constitucional. Por el
contrario, lo que se toma en consideración para acordar la decisión
judicial es el dato de la mayor o menor idoneidad de los progenitores,
lo que dio por resultado que en el 90% de los casos la custodia fuese
confiada a la madre, y no sólo por demostrarse su mayor idoneidad sino
además porque sólo un 5% de los padres instaban la custodia sobre sus
hijos; y este dato no nos retrotrae al 7 de julio de 1981, fecha de la
entrada en vigor del divorcio, sino que en fechas no tan lejanas como el
mes de noviembre de 2004, el XVII Congreso Estatal de Mujeres Abogadas,
celebrado en Valladolid, estableció sus conclusiones lo siguiente:
--Los hombres y las mujeres no tienen la misma implicación en el proceso reproductivo humano, ni en la crianza de los hijos.
--Esta situación de la vida cotidiana tiene su paralelismo en las
rupturas, el 93% de varones no pactan para sí la custodia de los hijos,
un 63% de ellos no acuerda en los convenios más comunicación que los
fines de semana alternos, y sólo el 54% ha convenido tenerlos la mitad
de las vacaciones de verano.
--El 77% de los hombres no la solicita en los procedimientos contenciosos.
--Ni la especial implicación de la mujer en la reproducción, ni su mayor
apego a la prole evidenciado en la realidad práctica, han supuesto hoy
por hoy un soporte legal que desarrolle la protección integral a las
madres de que habla la Constitución.
--El criterio legal prevalente del interés del menor no se contrapone a una solución respetuosa con la maternidad.
--Los empujes dialécticos relativos a la supuesta discriminación actual
hacia los hombres no tiene base real ni en la ley ni en su aplicación.
--En el XXIV Congreso Estatal de Mujeres Abogadas, celebrado el 30 de
enero de este año 2012, se recogieron los datos del Instituto de
Estadística relativa a los años 2009-2010 (publicado en 2011), que
vienen a demostrar el desinterés en que permanecen los varones en cuanto
a la solicitud de la custodia de sus hijos.
AÑO 2009
CUSTODIA MADRECUSTODIA PADRECUSTODIA COMPARTIDA
84%5.6%9.7%
AÑO 2010
CUSTODIA MADRECUSTODIA PADRECUSTODIA COMPARTIDA
83.2%5.7%10.5%
La Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas, en base a sus propios
estudios y en consideración de los dos estudios estadísticos que se
acaban de mencionar, deduce las siguientes conclusiones: 1ª) Se
desprende con claridad que la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres esgrimida en el discurso teórico habitual no halla en modo
alguno el correlato necesario para que pueda ser valorada como una
realidad plausible, 2ª) las demandas de los justiciables masculinos
reflejan con abrumadora mayoría peticiones y comportamientos más acordes
con el perfil que les atribuye el puro rol convencional.
No se puede relegar al olvido que quienes ahora aparentan defender una
igualdad hecha a su medida como justificación para imponer la custodia
compartida, son los mismos, y en representación individual tan exigua
cuanto abundante en proliferación de siglas, que se opusieron a la
implantación del divorcio en tránsito a la Democracia; aquellos que
promovieron lucha denodada contra la Ley de Medidas c/Violencia de
Género; los mismos que se entregaron a propalar en las páginas de
Internet sus diatribas furibundas contra el Ministerio de Igualdad o el
Observatorio Estatal de Violencia de Género, y que día a día difaman,
injurian y amenazan amparados en la impunidad del anonimato a las
Asociaciones de Mujeres en las reclamaciones y trabajos que estas
Organizaciones postulan y desarrollan en favor de las víctimas de la
violencia de género. Son consumados maestros en el arte "camaleónico" de
mostrarse como víctimas siendo los victimarios, y se las arreglan para
obtener crédito de sus aparentadas penurias sin que haya quien se
moleste en contrastar la inveracidad que se desprende de sus
fabulaciones.
De los 27 países europeos de la Unión, únicamente 6 con inclusión de
España, tienen establecida la custodia compartida en sus respectivas
legislaciones; pero ninguno de ellos ha sancionado que dicho modelo de
Cª Cª sea impuesta por decisión judicial cuando existe oposición por
alguno de los miembros de la pareja; menos aún cuando ninguno de los dos
la solicita en el procedimiento.
En este capítulo del Derecho comparado, no podemos dejar de recordar a
las señoras y señores Diputados, que tanto en Estados Unidos como en
Australia y otros países de ultramar cuentan con buen bagaje de Estudios
especializados, de los cuales se colige sin la menor duda las
desastrosas consecuencias que se siguen para los hijos cuando se ven
sometidos al régimen de custodia compartida sin el libre acuerdo de
ambos progenitores.
Cuando en 1981, el 7 de julio, se aprobó dentro de la modificación del
Código Civil los artículos pertinentes para introducir el divorcio, se
tuvo bien en cuenta que el mayor interés de los hijos exigía el consenso
entre el padre y la madre y en base a ello se estableció el mutuo
acuerdo, por lo tanto, la posibilidad de consensuar una Cª Cª, existe
desde entonces. Porque cualquier imposición agrava la controversia entre
la pareja y por tanto aumenta el daño a los hijos.
La diputada de UPyD, Rosa Diez, en su interpelación ante el Congreso
deslizó la especie de que la adopción de determinadas acciones políticas
no merman un euro a la economía en la crisis que al presente nos
afecta. Esa apreciación entraña un grave error. Por el contrario, la
reforma en sí producirá cuantiosos gastos, desde el aumento exagerado en
el número de procedimientos judiciales --de lo que ya tenemos
constancia por la experiencia de los países en los que el cambio se ha
operado, así como en la Comunidades Autónomas españolas que lo han
introducido--, hasta la correspondiente inversión económica en la
dotación a los profesionales que como pediatras, pedagogos, expertos en
Psicología Infantil, etc. que deben asesorar al Juez por mandato de la
Ley al ser la materia jurídica y no el campo de la pediatría la
especialidad y dominio propios del conocimiento judicial. Como es obvio.
Nadie con sentido cabal puede creer que una decisión como la de la
atribución de los hijos bajo custodia pueda quedar al albur de la
improvisación judicial, a tales efectos tan indocta como del más digno
representante de cualquier otra pericia diferente de la que afecta a los
menores en su calidad de hijos de familia. En materia del conflicto
familiar sometido a litigio, el Juez es el director del debate, no el
poder sibilino que responde por su sola sapiencia a cuantas preguntas o
cuestiones se puedan plantear en el litigio.
Debe recordarse finalmente, al partido proponente UPyD, que se trata de
legislar para la ciudadanía común y corriente en el País; habida cuenta
que optar por la Cª-Cª supone estar preparado para pasar de tener una
sola vivienda a disponer, al menos y en el mejor de los casos, de tres
viviendas en juego permanente, lo que no parece viable sin contar con
una economía familiar muy por encima de la media nacional. También se
podría haciendo caso omiso al interés superior del menor, tener dos
viviendas, pero entonces el niño permanecería en permanente trashumancia
de un hogar otro. A menos que, bajo la óptica optimista y bien
intencionada de los proponentes de la Ley se quiera constituir una
especie de "élite económica de la Custodia Compartida", algo así como
una Custodia paradigmática para sectores selectivos de la dinámica
familiar. Dentro de la igualdad sin discriminaciones del art. 14 de la
Constitución, por supuesto...
Nuestras Organizaciones quieren dejar constancia de que siempre estarán
dispuestas a aceptar una custodia compartida si es así lo que acuerden
libremente la madre y el padre a través de un mutuo Acuerdo con todas
las garantías de la ley: presentado a la aprobación judicial previo
informe preceptivo del Ministerio Público.
Es de elemental atención a la experiencia común plantearse la cuestión
de cómo podrá pretenderse que se lleve adelante una "custodia" en común
sobre los hijos las parejas que no han sido capaces siquiera de
formalizar una ruptura consensuada, que han dejado de vivir bajo techo
común y que ya no tienen más nexo de relación que la conflictividad de
un contencioso plagado de fricciones de todo orden, de intereses y
sentimientos contrapuestos. -- Haya o no mediado violencia de género en
el caso--.
Madrid, 18 de junio de 2012
Asociación de Mujeres Juristas Themis
Presidenta.- Angela Cerrillos Valledor
Federación Mujeres Progresistas
Presidenta.- Yolanda Besteiro de la Fuente
Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas.
Presidenta.- Ana Mª Pérez del Campo Noriega
Fundación Mujeres
Presidenta.- Marisa Soleto
Comisión para la Investigación de Malos Tratos
Presidenta.- Susana Martínez Novo
Unión de Asociaciones Familiares
Presidenta.- Julia Pérez Correa
Asociación Universitaria contra la Violencia Machista
Presidenta.- Rosa San Segundo Manuel
Coordinadora Española para el Lobby Europeo de Mujeres
Presidenta.- Rosa Escapa Garrachón
Asociación Solidaridad Madres Solteras
Presidenta.- Mª Carmen Flores Rodríguez
Fundación Mujeres
Presidenta; Marisa Soleto
Plataforma Andaluza de Apoyo al Lobby Europeo de Mujeres
Presidenta.- Rafaela Pastor Martínez
Colectivo de Jóvenas Feministas
Presidenta.- Lourdes Mª Pastor Martínez
Federación de Asociaciones de Madres Solteras
AMASOL de Zaragoza
AFAMON de Baleares
AFAMON de Valencia