El interés superior del menor debe estar siempre por encima de la igualdad entre progenitores.

El interés superior del menor debe estar siempre por encima de la igualdad entre progenitores.

miércoles, 27 de julio de 2011

El Constitucional suspende la Ley valenciana de custodia compartida

EL Gobierno Español había recurrido la ley ante el Constitucional | El al tribunal considera que la norma valenciana excede las competencias autonómicas

 Valencia (Europa Press) El Tribunal Constitucional (TC) deja en suspenso la aplicación de determinados artículos de la Ley de Custodia Compartida de la Generalitat valenciana al admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno central. Así lo publica este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE), que señala que el TC, en una providencia del pasado 19 de julio, acordó admitir a trámite el recurso presentado por el Ejecutivo español contra la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat valenciana, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.

El texto oficial recuerda que, por parte del presidente del Gobierno, "se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso", el 4 de julio de 2011.El Consejo de Ministros acordó en julio, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, solicitar al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, la interposición de este recurso contra la norma valenciana por considerar que "excede" las competencias autonómicas.

El Gobierno entiende que esta norma autonómica regula instituciones civiles que carecen de antecedentes en el ámbito de la legislación foral civil de Valencia y, por tanto, excede las competencias de la región para la "conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano" y "vulnera" las competencias exclusivas del Estado sobre legislación civil.

Según el artículo 149 de la Constitución, se reserva al Estado la competencia exclusiva sobe la "legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, donde existan".

Así en atención a estos argumentos el Gobierno considera que la Ley de la Comunitat Valenciana no puede encontrar amparo en su competencia exclusiva reconocida en el artículo 49.1.2 de su Estatuto de Autonomía, dado que no desarrolla ninguna disposición del Derecho Civil de la Comunidad Autónoma, por lo que excedería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma.

CONVIVENCIA DE LOS MENORES

La Ley de Relaciones Familiares de los Hijos e Hijas cuyos Progenitores No Conviven --conocida como de Custodia Compartida-- de la Comunitat Valenciana, aprobada por las Corts Valencianes en el último pleno de esta legislatura, y que entró en vigor el 5 de mayo supone que, en caso de ruptura o no convivencia entre los progenitores, sea compatible el "interés superior del menor" con el derecho de igualdad entre los padres y el derecho del menor a convivir con ambos.

La norma otorga prioridad al acuerdo entre los progenitores a través de un "pacto de convivencia familiar" que deberá ser judicialmente aprobado y que debe establecer el régimen de convivencia o relaciones familiares de los progenitores con los hijos y de éstos con sus hermanos, abuelos y demás parientes allegados. También establece el destino de la vivienda y el ajuar familiar, la cuantía y modo de sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios de atención de los hijos.

En caso de no haber acuerdo, la norma establece el principio general de custodia compartida por el que se habilita al juez para decidir sobre este extremo atendiendo a las circunstancias de cada caso. Otro de los puntos que la ley recoge es la exclusión o prohibición del régimen de convivencia en casos de violencia de género o doméstica cuando una resolución judicial estime indicios de su existencia.

Asimismo, esta norma es aplicable a los procedimientos judiciales en materia de nulidad, separación, divorcio y medidas paterno o materno-filiales que estén pendientes de sentencia

FUENTE: http://www.lavanguardia.com/20110726/54191001170/el-constitucional-suspende-la-ley-valenciana-de-custodia-compartida.html

miércoles, 20 de julio de 2011

El Poder Judicial suspende al juez Francisco Serrano, acusado de prevaricación

El Supremo decide suspender cautelarmente al juez Serrano

La medida se mantendrá hasta que se celebre el juicio y haya setencia firme. La Fiscalía solicita 10 años de inhabilitación y una multa de 5.400 euros por prevaricación.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) decidió ayer suspender cautelarmente de sus funciones al juez de Familia 7 de Sevilla, Francisco Serrano, que ha sido procesado por un delito de prevaricación en relación con la ampliación del régimen de visitas de un niño de 11 años para que pudiera salir de paje en una cofradía de la Madrugada sevillana de 2010.

El máximo órgano de gobierno de los jueces informó ayer de que se ha acordado la suspensión cautelar, una vez que se ha recibido el "informe favorable" del Ministerio Fiscal, que en este proceso ha solicitado una condena de diez años de inhabilitación para el juez Serrano y una multa de 5.400 euros.

El CGPJ explicó ayer que la decisión de suspender al juez Serrano se ha adoptado en aplicación de los artículos 383.1 y 384.1 de la ley orgánica del Poder Judicial, que establece la suspensión de los jueces y magistrados cuando se haya declarado que se puede proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

La Comisión Permanente ha aprobado la suspensión cautelar de Francisco Serrano "sin que esto suponga entrar en el fondo del asunto", aclaró ayer el órgano de gobierno de los jueces. La medida cautelar se mantendrá mientras perdure el procedimiento judicial y hasta que recaiga una sentencia absolutoria, un auto de sobreseimiento o durante el tiempo a que se extienda la pena o sanción, en caso de que se produjera, según lo establecido en el artículo 384.3 de la ley del Poder Judicial.

La Comisión Permanente elevará ahora este acuerdo para su ratificación al Pleno del CGPJ en la próxima reunión ordinaria de este órgano. La suspensión cautelar del juez Serrano se mantendrá, como mínimo, hasta el próximo mes de octubre, que es cuando se podría celebrar el juicio contra el magistrado en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El instructor de la causa contra Serrano, el magistrado Miguel Pasquau, señaló en el auto de apertura de juicio oral que el juez de Familia no era competente para resolver sobre la ampliación del régimen de visitar del niño, sino que ésta medida debía de haberla adoptado el juzgado de Violencia sobre la Mujer, que había resuelto el divorcio de los padres y había impuesto ese régimen. A juicio del instructor, Serrano prefirió resolver la cuestión "en vez de derivar el asunto a su sede natural" a pesar de que entiende que "probablemente el acusado creyó que estaba arreglando un problema".

FUENTE NOTICIA