El interés superior del menor debe estar siempre por encima de la igualdad entre progenitores.

El interés superior del menor debe estar siempre por encima de la igualdad entre progenitores.

lunes, 30 de mayo de 2011

Tras el divorcio, ¿custodia compartida?

Cuando la separación de una pareja es conflictiva, el interés que debe prevalecer, con acuerdo o sin él, es el de los hijos menores. Pero la discrepancia surge en el modo de asegurar ese interés

29.05.11 - 02:42 -
FUENTE http://www.diariovasco.com/v/20110529/opinion/articulos-opinion/tras-divorcio-custodia-compartida-20110529.html

Con ama o con aita? ¿Qué ocurre con los hijos cuando una pareja se deshace? El año pasado se tramitaron en Euskadi 4.451 divorcios; de ellos unos 1.800 fueron conflictivos y tuvieron que acudir a la vía judicial. En estos casos, si hay hijos menores de edad, el juez tiene que asignar la guarda y custodia legal, bien a uno de los miembros de la pareja o bien a los dos, compartiendo el cuidado según un convenio previamente pactado. Sin embargo, en el 86% de los casos el juez concede la guarda y custodia a la madre; en el 6% al padre y en otro 6,8% admite la custodia compartida (en un 1% impone la institucionalización).
 
Mientras que en los últimos años se ha constatado un tímido crecimiento de las guardas concedidas al padre, la evolución ha sido decreciente en el caso de la custodia compartida, incluso a pesar de haber aumentado la demanda, según los datos de la Federación de Padres y Madres Separados de Euskadi, Kidetza, que el pasado 12 de abril presentó en el Parlamento Vasco una proposición de ley con el fin de que la Cámara vasca apruebe una normativa autonómica en la que, entre otros aspectos, contemple la custodia compartida con carácter preferente. En realidad se pretende una normativa específica como la que ya han tramitado Aragón, Valencia, Cataluña y Navarra. La presentación de esta proposición de ley supone la culminación de una campaña que ha contado con el respaldo de las Juntas Generales de Gipuzkoa, Vizcaya y Álava; de partidos con representación institucional, como PNV, PP, Aralar, EA y UPyD, de ayuntamientos y del propio Ararteko. Frente a la propuesta se sitúan PSE y EB-IU, asociaciones de juristas y entidades feministas que, aun reconociendo que la custodia compartida constituye la fórmula más adecuada para los casos de separación, consideran que está ya contemplada por la ley, que no puede ser impuesta y que la obligatoriedad no protege el interés del menor.
 
Detrás de una separación conflictiva y con hijos de por medio, entra en juego un universo de factores e intereses que dificultan la decisión judicial en torno a la guarda y custodia de los menores. El debate está en la sociedad y para una mayor aproximación a lo que es y lo que representa la custodia y guarda compartida tras la separación, cuatro expertos contrastan en las siguientes líneas sus puntos de vista.
 
- ¿Cuando se habla de custodia compartida como modelo preferente, ¿de qué hablamos concretamente?... Porque la ley de divorcio de 2005 ya estableció esta posibilidad.
- Javier Hualde. Compartida quiere decir que la custodia esté distribuida entre ambos progenitores de forma igualitaria o de forma tal que puedan igualitariamente ejercer sus derechos y cumplir sus funciones. Y considerando que el interés fundamental es el del menor. La custodia compartida está contemplada en el Código Civil. Pero no es la regulación legal la que impide que se conceda, sino las propias realidades que se plantean o incluso la cultura que existe al respecto. Y estamos ante una cuestión de denominación porque puede ocurrir que una custodia individual con un régimen amplísimo de estancias y visitas, nominalmente será una custodia individual, pero formalmente es custodia compartida.
 
- Justo Sáenz. La custodia compartida está contemplada en las separaciones de mutuo acuerdo, pero solo de forma excepcional en los divorcios contenciosos. Si una de las partes lo veta, no se concede. Y muchas veces ni siquiera se solicita para evitar males mayores. En el 86% de los casos se da la guarda legal a la mujer y sólo en el 6,8% se accede a la custodia compartida.
 
- Juana Aranguren. Estamos por la corresponsabilidad y ojalá la mayoría de los padres se ocuparan de forma compartida del cuidado de sus hijos. De hecho, los padres que sí han cuidado de sus hijos desde el nacimiento, que los hay, llegan a acuerdos más fácilmente. Es verdad que el 86% de las custodias son otorgadas a la madre: se debe a que en esta sociedad las madres siguen ocupándose mayoritariamente de las criaturas, como se demuestra por los permisos de maternidad y por las reducciones de jornada. Ojalá que eso cambie.
 
- Idoia Gutiérrez. Lo que nos importa a los psicólogos es que el tiempo en que estén los padres y las madres con los hijos sea de calidad, y que no se utilice el niño en el conflicto. Hay evidencias de que cuando existe una buena comunicación entre los padres, y el asunto no está judicializado, son capaces de desarrollar un proyecto consensuado. El problema, claro, es cuando se llega a la batalla del 50% y entonces se entra en la utilización del niño. Y cuando se mete al menor en el proceso judicial ya se le está inculcando una cierta culpabilidad. El niño, entonces, se siente preso de la dinámica familiar y utilizado.
 
- ¿Apoyan o rechazan que la custodia compartida tenga carácter preferente?
 
- J. Sáenz. La mayor parte de los países europeos han regulado la custodia compartida como modelo preferente. El único que intentó hacerlo y no tuvo éxito fue el Gobierno español, y fue por un error de votación. Con lo cual, quedó con carácter excepcional. En aquel momento se pretendieron dos objetivos: potenciar la igualdad hombre-mujer para que el menor se relacione con ambos progenitores y reducir la contenciosidad. Pero esa ley no ha cumplido ninguno de los objetivos. Por eso hay que modificarla. La contenciosidad ha aumentado del 34 al 41% -del 22 al 33% en Gipuzkoa-. Respecto a la protección de los menores, la ley no ha contribuido a este fin, sino todo lo contrario. Se ven muchos casos con interferencias profundas, lo que algunos denominan 'síndrome de alienación parental'. Unos 20.000 niños lo padecen en el Estado español. La guarda y custodia preferente no tiene nada de imposición, como se está comentando por ahí, sino todo lo contrario: pretende que ninguno de los progenitores imponga sus intereses, cosa que en este momento está ocurriendo continuamente. Lo que planteamos es que el menor pueda relacionarse en igualdad de condiciones con ambos progenitores.
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J. Hualde. ¿Opción preferente? No. Si tiene que ser preferente, no. Ni la custodia compartida ni ninguna otra. En ninguna ley, excepto la de Aragón, se dice que la custodia tenga que ser preferente. Y no se dice porque la custodia como sistema preferente no es posible si los cónyuges no están de acuerdo. Respecto a la corresponsabilidad parental, habría que matizar. Una cosa es la igualdad de los cónyuges y otra es la igualdad que tiene su reflejo en las relaciones con los hijos. Además, en relación a las edades de los menores, no es lo mismo la custodia compartida para un niño de dos años que para uno de catorce o dieciséis. Y hay algo que está claro: no creo que haya ningún divorcio pacífico; el divorcio, por esencia, es un contencioso.
 
- J. Aranguren. La guarda y custodia con carácter preferente no procede, está suficientemente regulada en el actual Código Civil, con la posibilidad de que los cónyuges la acuerden por consenso o el juez, de forma excepcional. La tendencia actualmente es a que los regímenes de visitas sean lo más amplios posible, con o sin acuerdo. Y en muchos casos, contando los días, la diferencia a favor de la madre es mínima, con lo que la corresponsabilidad está prácticamente garantizada. En relación al 'síndrome de alienación parental', es decir, enemistar al hijo o hija con el otro progenitor, sabemos que es algo que no está aceptado ni por las organizaciones de psicólogos internacionales porque no se ha demostrado científicamente que exista.
 
- I. Gutiérrez. El interés superior, en cualquier caso, es el del menor. Ante todo, que se garantice su bienestar psicológico y físico. La propia Ley del Menor insta a todas las administraciones a que se procure no involucrarlo en los conflictos judiciales. Sin embargo, esta recomendación no se cumple. Y no veo que exista una diferencia muy sustancial, respecto al menor, entre lo que dice el Código Civil y la propuesta de ley. Si hay buena comunicación, la guarda y custodia compartida no tiene por qué ser preferente; ya viene dada en las propias relaciones de los padres. Cuando el conflicto se enquista y el proceso se judicializa ya se está introduciendo al menor en el contencioso. Yo creo que antes de dar este paso se debería utilizar el servicio de mediación familiar. Estoy segura de que se reduciría la contenciosidad. Ya tenemos ese servicio. Usémoslo.
 
- El Parlamento de Vitoria debate la posibilidad de una ley vasca de custodia compartida, además de haber solicitado al Gobierno central que cambie la ley de divorcio. ¿Qué debe, o no debe, contemplar esa norma?
 
- J. Hualde. La comunidad autónoma vasca no tiene competencias en derecho civil para legislar sobre la custodia compartida. En Valencia, por ejemplo, que ha legislado al respecto, lo tumbará probablemente el Tribunal Constitucional.
 
- J. Sáenz. Desde la perspectiva de derecho foral, yo tengo las dos versiones. Pero nosotros intentamos resolver un problema como lo han hecho otras comunidades autónomas. Apelamos a la capacidad de la comunidad autónoma frente a la pasividad del Estado...
 
- J. Hualde. No en Derecho Civil. Los grupos políticos dicen que están dispuestos a llevarlo a cabo, etc. etc., pero de hecho, ¿acaso han creado una comisión para redactar una ley sobre este tema? No. ¿Por qué? Porque saben que no hay competencia. Y el Constitucional tumbará la ley valenciana.
 
- J. Sáenz. Nosotros dimos un primer paso para que el Gobierno del Estado intentara modificar la ley; vinos que no tenía ninguna intención y entonces planteamos una ley autónomica. Una ley muy simple, que fuera integral, que diera salida a toda la problemática general, desde los problemas de vivienda a los de conciliación laboral y familiar, y que también contemplara recursos para reducir la contenciosidad. De alguna manera, queremos trasladar aquí el sistema francés: una mediación intrajudicial que supone que una persona esté dentro del juzgado e informe de lo que es la separación y el divorcio y las consecuencias de una fórmula de mutuo acuerdo; que informe de los servicios que existen y que la pareja decida, bien ir a mediación o bien, con el contencioso, al juez de nuevo.
 
- I. Gutiérrez. Pero si cada miembro de la pareja ya tiene un abogado, ¿es que éste no es capaz de informarles?
 
- J. Sáenz. Hay muchos intereses. La trabajadora social es una persona, desde mi punto de vista, mucho más neutral; se va a limitar a informar a las partes de la problemática, y del futuro de ellos y sus hijos si llegan a acuerdos.
 
- J. Hualde. Sí, pero ¿cuánta gente que se separa renuncia a tener abogado? Yo creo que todo el mundo quiere tener un abogado. ¿Y cuánta gente renuncia a que el abogado le saque a la otra parte todo lo que pueda?
 
- J. Aranguren. Hombre, que tampoco es eso. Yo no tengo esa visión después de treinta años de ejercicio; no es que la gente vaya a tirarse a la yugular, ni que los abogados animemos a ello.
 
- J. Sáenz. Por la experiencia de seiscientos casos anuales que tenemos, la gente conoce poco la mediación. Pero si en el juzgado hubiera una persona más cercana que en ese primer momento del contencioso lograra parar el proceso haciendo ver las consecuencias, es posible que más parejas optarían por la mediación.
- J. Aranguren. Yo también considero que no hay competencias y que no procede una ley vasca de custodia compartida. Detrás de este proyecto hay dos cuestiones que conviene tener en cuenta: el tema de la vivienda y el de la pensión compensatoria. Cuando se habla de que la guarda y custodia tiene que ser compartida o que se tiene que establecer como régimen preferente, se está hablando de que no se asigne el uso de la vivienda a aquel grupo familiar más necesitado de protección, que es el de los progenitores que se quedan con los hijos menores. El proyecto también propone limitar el tiempo de la pensión compensatoria. El Código establece que sea temporal, pero en este proyecto de ley se quiere limitar aún más. La mujer se quedaría sin vivienda, sin pensión y, si ha estado veinte años dedicada a la familia, tendría que empezar de cero.
 
- J. Sáenz. Pero el proyecto dice que si una de las partes se encuentra en unas circunstancias económicas muy concretas, el juez puede decidir que la pensión sea indefinida. Y el tema de la vivienda puede llegar a convertirse en un bombón envenenado. Vemos mujeres que a los 53 años, cuando tienen que liquidar los gananciales, nadie les da un crédito; deben dar la mitad a la otra parte y, como tampoco pueden acceder a otra vivienda, tienen que ir a un piso de alquiler. Y al cabo de cuatro años han consumido lo conseguido. Por eso, nosotros pedimos, si puede ser, liquidación cuanto antes.
 
- J. Hualde. El tema de la vivienda es fundamental. No hay ningún juez que se quede tranquilo concediendo la guarda compartida con el síndrome de niño-maleta, desarraigando al menor de su colegio, de sus amigos, siete días en Tolosa, siete días en Irun. No hay juez que considere que eso es bueno. Y es una realidad que inclina la balanza hacia un lado, y no digo que siempre hacia el de la madre. Y respecto al sistema francés, en realidad es el que está implantado en España. El problema principal es que no hay medios. Por mucho que diga la ley, el hecho de que exista un servicio en San Sebastián y otro en Irun no es suficiente. Hace falta lo que hay en Francia, es decir, medios: juzgados y jueces de familia y mediadores en el juzgado. En definitiva, dinero.
 
- J. Aranguren. Yo también soy mediadora familiar y sin duda estoy a favor de la mediación. Pero no se puede obligar a la gente a que entre por esta vía. No es útil.
 
- I. Gutiérrez. Cuando se va a cambiar una ley se debe hacer un diagnóstico de situación y necesidades. Y conocer qué ocurre con los niños, si están afectados o no psicológicamente. Yo apuesto claramente por la mediación.

El tribunal establece que la imposición "no sirve nada más que para acrecentar el rencor o el odio que siente" hacia el progenitor

26.05.11 - 16:52 - EFE | MURCIA |

La Audiencia Provincial de Murcia ha dicho en una sentencia que no se puede obligar a un menor a ver a su padre si no quiere, ya que imponerle esa exigencia "no sirve nada más que para acrecentar", en este caso en la niña, "el rencor o el odio que siente hacia él".
Esta sentencia ratifica una resolución del juzgado de San Javier que en noviembre de 2008 se opuso a la ampliación del régimen de visitas que había solicitado un padre para que su hija, de 14 años, pudiera estar más tiempo con él.

"La imposición coactiva de contactos no deseados, además de ser de muy difícil, por no decir de imposible ejecución forzosa cuando el menor ha superado cierta edad -afirma la Audiencia-, resulta contraproducente desde la perspectiva de la mejora de relaciones con
el progenitor".

Añade que imponerle esa obligación puede acrecentar el rencor hacia el padre "o mutar en aversión lo que antes era sólo indiferencia, al percibirle como el culpable del establecimiento de unos contactos que el menor no desea".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Javier Fernández-Espinar, concluye que "a partir de cierta edad, el respeto a la propia dignidad del menor exige no imponerle contactos indeseados con el progenitor que no tiene la custodia".

lunes, 23 de mayo de 2011

¿Es progresista la custodia compartida?

Un juez rechaza por el interés de unos menores conceder una custodia compartida aplicando la nueva ley

DIARIO CRÍTICO COMUNITAT VALENCIANA - Jueves 19 de mayo de 2011 a las 18:01 h.
 
El magistrado resalta que la norma no obliga a aplicarla "mecánicamente" sino que se debe ajustar a las necesidades del menor.
 
El juez de primera instancia número 7 de Castellón, José Luis Conde-Pumpido García, ha decidido en un auto no acceder a la concesión de una custodia compartida pedida por un padre, tras una solicitud de medidas previas a una demanda de separación, en aplicación de la Ley valenciana 5/2011, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, por el interés de los menores afectados.

Según el auto, la primera medida objeto de controversia en la solicitud fue la relativa a la custodia de los hijos menores o establcer el régimen de convivencia, de acuerdo con la terminología de la ley valenciana. Las posturas de las partes oscilaban entre la convivencia compartida solicitada por el padre y la individual reclamada por la madre.


El juez señala en su resolución que la novedad "más importante", no solo a nivel jurídico sino también social y de opinión pública, de la norma valenciana sobre esta materia "ha sido precisamente su regulación del tema de la custodia, hasta el punto de haberle dado el sobrenombre popular y coloquial de 'ley de custodia compartida', pese a que su contenido es mucho más amplio".


"Esto no quiere decir que se deba establecer un régimen de convivencia compartido de forma automatista, porque el propio artículo 5 prevé una serie de factores que han de tenerse en cuenta a la hora de establecer el régimen adecuado, teniendo en cuenta siempre que el principio inspirador que ha de regir siempre en esta materia es el del 'favor filii' o interés del hijo menor", explica en la resolución.


Por ello, "no hay que concluir que la Ley 5/2011 obligue a una aplicación mecánica de la convivencia compartida, sino que ésta deberá ajustarse a las necesidades del menor".


En este caso concreto, la decisión sobre el régimen de convivencia pasa por la valoración conjunta de que los hijos aún no han cumplido un año de edad, y que ha sido la madre quien más se ha ocupado de ellos desde su nacimiento, tanto durante los tres meses que transcurrieron entre el alumbramiento de los gemelos y el cese de la convivencia conyugal, como tras la separación de hecho que se ha prolongado durante ocho meses en que los hijos han quedado viviendo con la madre.

Aunque el padre ha defendido una "total cooperación y reparto del tiempo" en el cuidado de los niños durante la convivencia, esas alegaciones, según el juez, han quedado desvirtuadas mediante las testificales practicadas, "de las que se desprende una mayor implicación de la madre en las tareas cotidianas del cuidado de los menores durante la convivencia conyugal".


Asimismo, se ha tenido en cuenta que la madre tiene mayor disponibilidad horaria que el padre, ya que ella es funcionaria y trabaja únicamente por las mañanas, mientras que el padre, aunque puede flexibilizar su horario, ejerce mañanas y tardes, además de dedicarse a un mayor número de actividades tanto profesionales como sociales.


Según el auto, también se tiene en consideración que ambos progenitores aparecen a priori como aptos para cuidar de los hijos, sin que se aprecie en ninguno de ellos ninguna patología que los inhabilite para la custodia, y que la red de apoyo familiar es mejor en la madre --que cuenta con su padre jubilado, su madre funcionaria y su hermana estudiante, con los que convive-- que en el padre, aunque éste también cuenta con ayuda de su madre.


El juez concluye que, como ha señalado la perito a la que acudieron ambas partes, los hijos cuentan ahora como punto de referencia principal a la madre, con la que conviven desde hace meses.


Por todo ello, se considera más adecuado fijar, al menos en esta fase de medidas provisionales y de lo que pudiera resultar más adecuado dentro de unos meses cuando se dicte sentencia de divorcio, fijar un régimen de convivencia individual con la madre, sin perjuicio del régimen de relaciones que se establecerá en el fundamento jurídico siguiente, añade el auto

viernes, 20 de mayo de 2011

La custodia, para la madre - 20 mayo 2011

El juez defiende que el régimen compartido no puede darse de una “forma mecánica”.El primer auto que aplica la ley de custodia compartida otorga la convivencia a la mujer.

La primera decisión judicial de Castellón que aplica la ley valenciana de custodia compartida otorga la convivencia de los menores a la madre. A pesar de que el padre había solicitado la convivencia compartida (la madre, la individual) y que la ley aprobada por Les Corts el pasado marzo dota al régimen de convivencia compartida el rango de régimen general, el juez de Primera Instancia número 7 de Castellón, José Luis Conde-Pumpido, justifica su decisión en el interés de los menores, en este caso dos gemelos de 11 meses. El fallo argumenta que “mediante las testificales practicadas se desprende más implicación de la madre en las tareas cotidianas del cuidado de los menores durante la convivencia conyugal”.

El auto supone un revés para el colectivo (fundamentalmente padres) que lleva años reivindicando en Castellón la custodia compartida (minoritaria hasta ahora) y que vieron en la ley valenciana un cambio de tendencia. 

El magistrado argumenta en su auto que “no hay que concluir que la ley 5/2011 obligue a una aplicación mecánica de la convivencia compartida, sino que ésta deberá ajustarse a las necesidades del menor”. 

Y para justificar por qué decide dar la custodia a la madre, el juez tiene en cuenta varias circunstancias: que los niños aún no han cumplido el año de vida; que la madre ha sido quien se ha ocupado de ellos desde su nacimiento y tiene mayor disponibilidad horaria (es funcionaria y trabaja por las mañanas) y que la red de apoyo familiar es mejor. 

Analizadas estas circunstancias, y tenido en cuenta el informe pericial que concluye que los hijos cuentan ahora como punto de referencia principal a la madre, el magistrado considera más adecuado fijar “un régimen de convivencia individual con la madre”.

REGIMEN DE VISITAS // Aunque el juez falla que lo más adecuado es la convivencia individual, sí establece para el padre un régimen de visitas más amplio. La madre, dice el auto, proponía un “régimen muy restrictivo”, reducido a tres tardes a la semana desde las 15.30 horas a las 19.30 horas, ampliable a sábados alternos sin pernocta desde que los hijos cumplieran dos años. No obstante, el magistrado entiende que “lo precedente es reforzar el contacto entre el padre y los hijos de forma progresiva, pero decidida”, y establece un régimen progresivo: Hasta que los niños cumplan un año (hecho que ocurrirá a mediados de junio) los tendrá dos tardes a la semana desde las 15.30 a las 19.30, así como todos los sábados. Desde que cumplan el año, el padre los tendrá también fines de semana enteros de forma alterna y, a partir de que los bebés cumplan los 18 meses, las visitas se ampliarán con la mitad de los periodos vacacionales.
El auto fija también la contribución del padre a los gastos ordinarios de los hijos en 1.200 euros mensuales.

 FUENTE: http://pdf.elperiodicomediterraneo.com/

jueves, 12 de mayo de 2011

La justicia da carpetazo al caso de la niña entregada a su asesino El padre, denunciado por malos tratos, la mató durante una de las visitas

Angeles González Carreño ya no cree en la Justicia. Han pasado ocho años desde que su exmarido -al que había denunciado por violencia de género- asesinase, antes de suicidarse, a la hija de ambos en una de las visitas que el juez había fijado dentro del régimen de divorcio. Ayer, tras un larguísimo peregrinaje judicial, el Tribunal Constitucional decidió cerrarle otra puerta. González exigía que la Justicia asumiese su parte de responsabilidad patrimonial en la muerte de la pequeña de solo siete años. Sin embargo, el alto tribunal ha decidido no aceptar su recurso de amparo. Considera que el asunto no tiene una especial trascendencia constitucional.

La mujer había presentado medio centenar de denuncias contra su exmarido, Felipe Rascón, por malos tratos, amenazas e incluso por intento de rapto de la pequeña Andrea. Pero nunca logró llevarle a juicio por ello. Sin embargo, al inicio de su proceso judicial por divorcio, el juez decidió conceder al padre un régimen de visitas tutelado. Visitas de las que, según González, la niña llegaba nerviosa, destrozada.

Durante dos años Rascón y su hija solo se vieron en el punto de encuentro fijado. Un sistema contra el que el hombre no cesaba de recurrir. Sin embargo, los informes del equipo de servicios sociales que supervisaba las horas que padre e hija estaban juntos nunca dieron su visto bueno a un régimen de visitas abierto. "De hecho, el último de los escritos venía a decir que no podía prever qué pasaría", cuenta González. Aún así, el juez decidió modificar el régimen de visitas y dejar que Rascón pudiera llevarse a la niña y la viera a solas.

Una docena de encuentros más tarde, el hombre mató de tres disparos a Andrea en Arroyomolinos (Madrid). Después se suicidó.

"Me lo había advertido. Ese mismo día, en uno de los juicios sobre las medidas de divorcio me lo volvió a decir: 'Te voy a hacer el peor de los daños'. Yo sabía que se refería a la niña", dice González, abrumada.

Ayer, tras el último varapalo del Constitucional, 40 asociaciones de mujeres enviaron un escrito a la Fiscalía, la única que puede recurrir la decisión del alto tribunal, para que lo haga. En él sostienen que el caso está lleno de errores, y que la justicia no protegió debidamente a la menor "para que no sufriera ningún daño". Tampoco se tuvo en cuenta que González era víctima de malos tratos, insisten.

Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo rechazaron que el Estado tuviera responsabilidad patrimonial en el caso. "Lamentando profundamente el fatal desenlace, no se aprecia que, en el supuesto que nos ocupa, existiese un funcionamiento anormal de la administración de Justicia, sino un conjunto de decisiones jurisdiccionales que resolvieron lo que estimaron conveniente respecto a la forma en que debía canalizarse la comunicación de un padre separado de su hija", decía la sentencia del Supremo.

La Asociación de Mujeres Juristas Themis, que lleva el caso desde que hace unos meses el Tribunal Supremo decidiera no dar la razón a González, estudia otras acciones. "El juez estaba advertido, pero aún así tomó una decisión negligente. El Estado tiene que asumir su parte de responsabilidad en el error. La Justicia antepuso el derecho del padre al de la niña, a pesar el riesgo extremo de la situación", dice Ángela Cerrillos, presidenta de Themis.

González duda de que la Fiscalía recurra la decisión del Constitucional. Sin embargo, asegura que no descansará hasta que se haga justicia. Cuenta que agotará todas las instancias y que llegará incluso al Tribunal de Estrasburgo. "Lo que quiero es que me escuchen", reclama la mujer.

Todavía no se explica cómo a pesar de las denuncias presentadas por Rascón nunca llegase a ir a juicio. "Estoy indignada porque siguen sin leerse mis escritos y mis recursos", protesta. Para ella, no cabe otra explicación. "No pararé hasta que alguien asuma la responsabilidad por lo que mi exmarido le hizo a mi familia", dice.

FUENTE : http://www.elpais.com/articulo/sociedad/justicia/da/carpetazo/caso/nina/entregada/asesino/elpepisoc/20110510elpepisoc_5/Tes

El maltrato prende entre los más jóvenes

Dos de cada diez menores valencianos que delinquen sufren malos tratos

Casi un 20% de los menores valencianos que cometieron algún delito en 2008 reconoce haber sufrido violencia por por parte de algún familiar. Además, la mitad de los menores infractores que han agredido a sus padres vive en un entorno violento y son educados de manera permisiva.
Son algunas de las conlusiones del informe Situación del Menor en la Comunitat Valenciana, realizado por la Universitat Internacional Valenciana (VIU) y el Centro Reina Sofía con el patrocinio de la Generalitat. 
 
El estudio, que será presentado hoy en la Fundación Bancaja, refleja que la negligencia es la forma de maltrato infantil más frecuente en el ámbito familiar. En los colegios valencianos aparece con mayor intensidad la violencia física y la psicológica.
 
FUENTE: http://www.lasprovincias.es/v/20110505/comunitat/cada-diez-menores-valencianos-20110505.html

3 menores de Castellón, huérfanos por malos tratos

Tres menores de la provincia de Castellón quedaron huérfanos durante el pasado 2010 al ser asesinadas sus madres por violencia de género, según consta en una respuesta parlamentaria. En el conjunto de la Comunitat Valenciana, fueron cinco menores, dos de ellos en Alicante, ninguno en Valencia y el resto en Castellón, con lo que esta provincia fue la más castigada por la violencia machista en este apartado

Esta noticia pertenece a la edición en papel.


NOTICIA EL PERIODICO

El 25% de los menores agresores han sufrido antes malos tratos

  • La familia es el entorno donde más riesgo tienen de padecer violencia.
  • Sin embargo, en la escuela y en la calle abunda más el perfil del infractor.

    El 25% de los menores que cometen delitos habían sufrido malos tratos previamente, lo que consagra la transmisión intergeneracional de la violencia. Así lo pone de manifiesto el informe Situación del menor en la Comunitat Valenciana: víctima e infractor, elaborado por la Universidad Internacional Valenciana (VIU) y el Centro Reina Sofía.

    El documento, redactado por encargo de la Conselleria de Gobernación, destaca que la prevalencia de menores infractores es en general algo más alta que la de víctimas, pero con diferencias. En la familia, tienen más riesgo de padecerla que de cometerla, pese al aumento sostenido de casos de niños y adolescentes que pegan a sus padres, como demuestran los datos de las fiscalías de menores durante los últimos años.

    En la escuela, en cambio, hay más menores violentos que víctimas, sobre todo chicos de 12 a 13 años, si bien cada vez hay más jóvenes agresoras. En la sociedad también hay más infractores, salvo en agresiones sexuales. De hecho, el 60% de la violencia cometida contra menores en la sociedad es de tipo sexual. La coordinadora de la investigación, Isabel Iborra, destaca que el 3% de los episodios violentos en el entorno escolar se producen ya a través de las nuevas tecnologías (cyberbullying) y añadió que los chicos protagonizan "los casos más duros y continuados de violencia física".
    Alicante es la provincia con más menores agresores y víctimas. En el caso de las víctimas, la prevalencia de Alicante (21,26 casos por cada 10.000) duplica a Valencia (10,52).

    ¿Sabías que...
    ...las niñas ejercen una mayor violencia psicológica y los niños pegan más?
    ... el tipo de violencia familiar más común es la negligencia o abandono?
    ... la mayoría de los menores víctimas rondan los 14 años de edad?
    ... solo el 15% de los agresores tienen antecedentes penales?
    ... la violencia de los hijos hacia sus padres tiene especial relevancia en Valencia?


    FUENTE: http://www.20minutos.es/noticia/1040291/0/violencia/menores/valencia/

lunes, 9 de mayo de 2011

Asociaciones de mujeres piden que el Estado asuma la responsabilidad patrimonial en un caso de una niña asesinada por su padre

Madrid, 05 mayo 2011. 

A través de un comunicado de prensa, la Asociacién de Mujeres Juristas Themis junto con otros colectivos, piden el apoyo de la fiscalía para que el Tribunal Constitucional admita el Recurso de Amparo presentado por una madre que perdió a su hija, asesinada a manos de su padre cuando cumpla el régimen de visitas.

Este hecho según señalan las asociaciones firmantes de este petitorio, ha sucedido como consecuencia de que un juzgado determinó que no exista riesgo de que se cumplieran las constantes amenazas del padre, no teniendo en cuenta la percepción de la madre que reiteradamente expresaba que este hecho lamentable podría suceder, como finalmente ocurrió; precisan.

La afectada considera que al menos tiene derecho a que el Estado reconozca su responsabilidad por el
funcionamiento anormal de la Justicia,ya que no adoptó las debidas garantías para que este asesinato no se produjera, existiendo una falta de diligencia por los distintos operadores jurdicos, causando un daño irreparable.

Los tribunales decidieron conceder el régimen de visitas al padre, que se suicidó tras asesinar a su hija, pese a que la madre presentó 47 denuncias por diversos delitos: amenazas de secuestro, agresión psíquica y física a la madre y la hija, amenazas de muerte a ambas, entre otras causas. Cabe señalar que en todas estas denuncias siempre se demandaba que se mantuviera el régimen de visitas supervisadas hacia la menor.

No obstante, pese a estos hechos, los juzgados consideraron prioritario restablecer las relaciones del padre con la niña, anteponiéndolas a los derechos fundamentales de ésta: su seguridad, su integridad y su vida.
En este sentido, se pone de manifiesto que tampoco se tuvo en cuenta los antecedentes existentes en individuos con trastornos mentales similares al que padeca el padre. Por tanto, no se adoptaron las medidas necesarias ni suficientes para que la menor no sufriera ningn daño, añadieron.

Los colectivos firmantes destacan que en ningún momento se tuvo en consideración que la madre era víctima de violencia de género y que la labor de defender a su hija conllevó un gran agotamiento psíquico al no sentirse creída, llegándose a hablar en alguna resolución de la posibilidad de manipulación de la menor por parte de los padres.

Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo han rechazado que el Estado tenga responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal de la Administracin de Justicia.

Por ello, se presenta un Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, salvo que el Ministerio Fiscal emita su opinión favorable a su admisión, el Recurso se inadmitirá de forma automática.

 
FUENTE: 
http://www.amecopress.net/IMG/article_PDF/article_6798.pdf

martes, 3 de mayo de 2011

La custodia compartida no será preferente en Navarra en caso de separaciones sin acuerdo

  • UPN y PSN cambian la ley para que el juez decida "en interés de los menores"

  • El nuevo texto legal, que deberá ser ratificado en pleno, pretende impulsar los servicios de mediación familiar

  • El Gobierno tendrá que modificar el Fuero Nuevo para regular esta materia dentro del capítulo de Derecho de la Familia 

    NATALIA AYARRA . PAMPLONA Viernes, 25 de febrero de 2011 - 04:00 h.

    La custodia compartida de los hijos menores no será preferente en Navarra. UPN y PSN modificaron ayer el contenido de la ley que presentó IU para regular esta materia y suprimieron del texto la principal novedad que introducía, y que conseguía hacer de la Comunidad foral la tercera autonomía en regular la primacía de la custodia compartida de los hijos, después de Aragón y Cataluña.

    Concretamente, se ha suprimido de la ley el artículo que establecía que "el juez adoptará de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores". En su lugar, la ley que deberá ratificar ahora el pleno señala que "el juez decidirá sobre la modalidad de custodia más conveniente para el interés de los hijos menores". 

    Regionalistas y socialistas coincidieron en que la custodia compartida no debe prevalecer sobre la custodia individual, sino que ambos regímenes deben quedar a pie de igualdad. De hecho, justificaron los cambios que introdujeron ayer en la ley señalando que querían "introducir en nuestro derecho civil foral una mínima regulación que posibilite considerar la custodia compartida en un plano de igualdad con la custodia individual, dejando que sea el juez quien decida cuál es la más idónea en cada caso concreto, dando prioridad al interés del menor". Eso sí, añadieron que esto se hará "conciliando, cuando sea posible, los intereses de los padres en situación de igualdad de derechos y deberes".
    Críticas de los grupos 

    Los cambios pactados por UPN y PSN no gustaron al resto de la oposición. "Nos ha faltado valentía", criticó la portavoz de NaBai, Asun Fernández de Garaialde, "estamos engañando a la sociedad, diciéndoles que aprobamos una ley de custodia compartida que no es tal", acusó. "Se ha desnaturalizado el sentido del texto inicial. Pero además no mejora la situación actual, porque quien tiene la responsabilidad de modificar el Código Civil es el Gobierno del Estado. Navarra no sólo no va a tener un régimen mejor que el común, sino que además se van a crear falsas expectativas", advirtió el convergente Juan Cruz Alli. 

    Más enfadada se mostró Ana Figueras, de IU, grupo promotor de la iniciativa original. "Aquí hay dos grupos, UPN y PSN, que no han querido agarrar el toro por los cuernos. Hoy se está hurtando el debate a esta Cámara y, lo que es peor, se está faltando a nuestra obligación como parlamentarios de legislar para dar soluciones a las demandas de los ciudadanos. UPN y PSN no quieren que la custodia compartida sea preferente y cambian el texto creando falsas expectativas", censuró la portavoz de IU. 

    Los portavoces de UPN y PSN negaron las acusaciones. La regionalista Conchi Mateo explicó que se ha querido poner el acento en la defensa del interés de los hijos menores y en garantizar el acceso a un servicio de mediación familiar propiciado desde la administración foral. 

    Por su parte, el socialista Javier Monzón destacó que el próximo Gobierno foral estará obligado a remitir al Parlamento, en el plazo de un año, un proyecto de ley de modificación del Fuero Nuevo, marco en el que los socialistas creen que debe recogerse la regulación definitiva del régimen de custodia de los hijos menores en el caso de separaciones sin acuerdo de los padres. Monzón quiso dejar clara la postura del PSN: "Defendemos la custodia compartida como fórmula preferente en el caso de las separaciones de mutuo acuerdo, pero cuando no hay ese acuerdo, el juez debe contar con todas las garantías legales para poder determinarlo", indicó. 

    La comisión debatió ayer medio centenar largo de enmiendas presentadas por los grupos al texto de IU. Sólo salieron adelante, con sus propios votos, las enmiendas pactadas por UPN y PSN, que el resto de los grupos votó en contra. La mayoría que sumaron socialistas y regionalistas impidió, por su parte, que prosperase ninguna de las enmiendas presentadas por NaBai o CDN.

    Mediación familiar 

    De esta manera, la llamada ley de custodia compartida en Navarra ha cambiado sustancialmente su contenido. Regionalistas y socialistas modificaron, para empezar, la finalidad de la ley, que ahora "tiene por objeto regular el régimen de la guardia y custodia de los hijos menores de edad en el supuesto de ruptura de la convivencia de sus padres". 

    La finalidad, añade el nuevo texto, "es adoptar las medidas necesarias para que la decisión que se adopte sobre la custodia de los hijos menores atienda al interés superior de los mismos y a la igualdad de los progenitores, y facilitar el acuerdo de estos a través de la mediación familiar". 

    Los votos de UPN y PSN sirvieron para suprimir siete de los diez artículos de la ley de IU. A cambio, aprobaron una nueva redacción del capítulo referido a la mediación familiar y establecieron la obligación de que "el Gobierno de Navarra facilitará un servicio de mediación familiar público e imparcial para las partes". 

    Además, aprobaron una disposición adicional en la que se obliga al Gobierno a presentar, en el plazo de seis meses, un decreto foral "en el que regulará la organización, el funcionamiento, las competencias y las atribuciones de los servicios de mediación familiar, para la resolución de los conflictos familiares". 

    Finalmente, la ley dejó de llamarse "ley de custodia compartida" para denominarse "ley sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres".

     FUENTE: http://www.diariodenavarra.es/20110225/navarra/la-custodia-compartida-sera-preferente-navarra.html?not=2011022501335986&idnot=2011022501335986&dia=20110225&seccion=navarra&seccion2=sociedad&chnl=10&ph=5


PSOE NO APRUEBA LA LEY CUSTODIA COMPARTIDA

El “ PSOE “ dice que mientras se mantenga en el Gobierno, NO cambiara esta Ley.

Un maltratador acuchilla a su exmujer y a una amiga horas después de ser condenado


El hombre fue detenido y juzgado en Sueca en menos de 48 horas por una agresión anterior pese a que la víctima no quería denunciarlo

01.05.11 - 01:16 -
JAVIER MARTÍNEZ/ MANUEL GARCÍA sucesos@lasprovincias.es | VALENCIA/ALZIRA.

Un hombre de 46 años, Juan José P. G., acuchilló ayer a su exmujer en Sueca horas después de ser juzgado y condenado por maltratar a la víctima. El individuo también hirió en el cuello a una amiga de su expareja y luego se clavó el arma blanca en el abdomen. 

Los hechos ocurrieron sobre las siete de la mañana del sábado en una vivienda de la avenida Mestre Serrano en Sueca. El maltratador residía en esta casa con su compañera sentimental, pero no tenía las llaves porque tuvo que entregarlas el viernes a un agente cuando el juez dictó la sentencia y orden de alejamiento. 

«No sabemos cómo ha entrado. Los gritos eran desgarradores», relata una vecina de la finca. El hombre la emprendió a cuchilladas contra Cecilia, de 35 años, que resultó herida de carácter grave en el tórax y el abdomen, y una joven rumana de 23 años. 

Las puñaladas más graves las recibió la exmujer del agresor, mientras que Alexandra sufrió cortes en el cuello y la espalda. En la vivienda también dormía un niño de cinco años, hijo de la pareja, que presenció los graves hechos. Un policía nacional que reside en el mismo edificio acudió en auxilio de las víctimas y logró que el agresor dejara salir al menor.
Fueron momentos de gran tensión y nerviosismo. El agente temía por la vida del pequeño porque Juan José se había atrincherado en la casa. Poco después llegaron seis patrullas de la Policía Local y Guardia Civil de Sueca. La avenida Mestre Serrano se llenó de agentes y sanitarios en pocos minutos. 

El maltratador fue detenido en el lugar de los hechos tras deponer su actitud violenta. El hombre presentaba puñaladas superficiales en el abdomen que se produjo él mismo. Tres ambulancias trasladaron a las personas heridas al Hospital Universitario de la Ribera. 

Condena y alejamiento
El acuchillamiento de las dos mujeres se produjo horas después de celebrarse un juicio por los malos tratos que Juan José infligía a Cecilia. La vista se celebró el viernes por la mañana. El titular del juzgado de violencia sobre la mujer de Sueca condenó al procesado a una pena de 62 días de trabajos en beneficio de la comunidad y una multa de 300 euros. También le impuso una orden de alejamiento -de 1.000 metros- de su exmujer, una medida que tenía que cumplir durante 24 meses. 

Pero quebrantó la pena pocas horas después. Juan José regresó a su casa sobre las siete de la mañana del sábado e intentó matar a Cecilia, que anoche seguía ingresada en la unidad de cuidados intensivos del hospital de Alzira. 

La mujer no quería denunciar a su expareja, pero el pasado miércoles acudió a la oficina de atención a las víctimas del delito. Cecilia presentaba signos aparentes de haber sufrido malos tratos, por lo que le aconsejaron que presentara la correspondiente denuncia. Ella se negó, aunque le advirtieron de que el juzgado actuaría de oficio. 

Al día siguiente, la maquinaria judicial y policial se puso en marcha para proteger a la vecina de Sueca y detener al presunto matratador. El protocolo para los casos de violencia de género se siguió sin remisión: toma de declaraciones, lectura de derechos, arresto, juicio rápido, condena y orden de alejamiento. Todas las diligencias se realizaron en menos de 48 horas. 

Se dio la circunstancia que la víctima y el agresor coincidieron en las puertas del juzgado cuando un guardia civil acompañaba a Cecilia al cuartel. El encuentro desencadenó una agria discusión que aceleró la detención del Juan José, un hombre que no tenía ningún tipo de antecedentes policiales. Tras pasar la noche en un calabozo, al día siguiente (el viernes) fue juzgado y condenado por los delitos de maltrato y amenazas. 

En el próximo juicio, el vecino de Sueca se enfrentará a una larga pena de prisión por dos intentos de homicidio. El matratador continuaba ayer ingresado en el hospital de Alzira con una estrecha vigilancia de dos guardias civiles.

Audiencia aconseja a separados que no impliquen a la hija en sus problemas


(Murcia)  02-05-2011 / 12:00 h

Murcia, 2 may (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia ha dicho en una sentencia, en la que desestima el recurso presentado por el esposo, que "son los padres los que han de superar el conflicto derivado de su ruptura matrimonial y dejar al margen de sus problemas personales a su hija".

Esta declaración se contiene en una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, en la que el padre reclamó la guarda y custodia de la menor, atribuida a la madre, y que que la niña fuese sometida a un estudio psicológico para determinar cuál entorno familiar era mejor para ello, si el paterno o el materno.

Al desestimar sus reclamaciones, la Sala afirma que mantiene la atribución de la guarda y custodia a la madre por considerarlo el mejor y más estable, dados los frecuentes viajes del padre al extranjero.

En cuanto a la petición de realizar un estudio psicológico, el tribunal lo descarta y comenta que "no hace falta realizar ese examen por profesionales a la menor, que se encuentra en la actualidad perfectamente integrada en su entorno materno".

La Audiencia ha rechazado asimismo otra petición del padre, que solicitaba que cuando él no pudiera recoger a la niña dentro del régimen de visitas por estar en el extranjero cumplieran esta función personas de su confianza. EFE 1010611