El interés superior del menor debe estar siempre por encima de la igualdad entre progenitores.

El interés superior del menor debe estar siempre por encima de la igualdad entre progenitores.

viernes, 20 de mayo de 2011

La custodia, para la madre - 20 mayo 2011

El juez defiende que el régimen compartido no puede darse de una “forma mecánica”.El primer auto que aplica la ley de custodia compartida otorga la convivencia a la mujer.

La primera decisión judicial de Castellón que aplica la ley valenciana de custodia compartida otorga la convivencia de los menores a la madre. A pesar de que el padre había solicitado la convivencia compartida (la madre, la individual) y que la ley aprobada por Les Corts el pasado marzo dota al régimen de convivencia compartida el rango de régimen general, el juez de Primera Instancia número 7 de Castellón, José Luis Conde-Pumpido, justifica su decisión en el interés de los menores, en este caso dos gemelos de 11 meses. El fallo argumenta que “mediante las testificales practicadas se desprende más implicación de la madre en las tareas cotidianas del cuidado de los menores durante la convivencia conyugal”.

El auto supone un revés para el colectivo (fundamentalmente padres) que lleva años reivindicando en Castellón la custodia compartida (minoritaria hasta ahora) y que vieron en la ley valenciana un cambio de tendencia. 

El magistrado argumenta en su auto que “no hay que concluir que la ley 5/2011 obligue a una aplicación mecánica de la convivencia compartida, sino que ésta deberá ajustarse a las necesidades del menor”. 

Y para justificar por qué decide dar la custodia a la madre, el juez tiene en cuenta varias circunstancias: que los niños aún no han cumplido el año de vida; que la madre ha sido quien se ha ocupado de ellos desde su nacimiento y tiene mayor disponibilidad horaria (es funcionaria y trabaja por las mañanas) y que la red de apoyo familiar es mejor. 

Analizadas estas circunstancias, y tenido en cuenta el informe pericial que concluye que los hijos cuentan ahora como punto de referencia principal a la madre, el magistrado considera más adecuado fijar “un régimen de convivencia individual con la madre”.

REGIMEN DE VISITAS // Aunque el juez falla que lo más adecuado es la convivencia individual, sí establece para el padre un régimen de visitas más amplio. La madre, dice el auto, proponía un “régimen muy restrictivo”, reducido a tres tardes a la semana desde las 15.30 horas a las 19.30 horas, ampliable a sábados alternos sin pernocta desde que los hijos cumplieran dos años. No obstante, el magistrado entiende que “lo precedente es reforzar el contacto entre el padre y los hijos de forma progresiva, pero decidida”, y establece un régimen progresivo: Hasta que los niños cumplan un año (hecho que ocurrirá a mediados de junio) los tendrá dos tardes a la semana desde las 15.30 a las 19.30, así como todos los sábados. Desde que cumplan el año, el padre los tendrá también fines de semana enteros de forma alterna y, a partir de que los bebés cumplan los 18 meses, las visitas se ampliarán con la mitad de los periodos vacacionales.
El auto fija también la contribución del padre a los gastos ordinarios de los hijos en 1.200 euros mensuales.

 FUENTE: http://pdf.elperiodicomediterraneo.com/