El interés superior del menor debe estar siempre por encima de la igualdad entre progenitores.

El interés superior del menor debe estar siempre por encima de la igualdad entre progenitores.

domingo, 14 de agosto de 2011

Las mentiras de la custodia compartida

 Estimados Sres/as:
   
    Sabemos que muchos días cunde el desánimo, renegamos de la sociedad, de la justicia que no protege a nuestros hijos y vulnera sus derechos, pero no nos podemos permitir desanimarnos porque todo lo que hagamos para luchar, cuenta. ES FUNDAMENTAL QUE SE NOS OIGA Y CREAR UN ESTADO DE OPINIÓN que ayude a desmentir las falacias sobre las que se está asentando la imposición de la custodia compartida:
    
    1) La imposición de la custodia compartida en casos de divorcios contenciosos en los que la relación entre los padres es conflictiva (casi todos) no tiene consecuencias negativas para los menores: FALSO (incomunicación entre los padres, comunicación conflictiva, disparidad de criterios a la hora de educar a los hijos....y una larga lista de aspectos que por supuesto, tienen consecuencias negativas graves para los hijos).
   
    2) La custodia compartida es lo que toda la sociedad está demandando a gritos: FALSO. La custodia compartida ha avanzado precisamente por la pasividad de una gran parte de la sociedad que está en contra y que confiaba en la justicia y en que nunca iban a suceder barbaridades como las que ya se están dando hoy día, pero en nuestras manos está el cambiar esa tendencia. Tenemos que pasar a la acción.
   
    3) La imposición de la custodia compartida está generalizada en Europa: FALSO. Los casos aberrantes para los hijos que están sucediendo aquí, no suceden en ningún otro país de Europa. Al parecer, en otros países sí han entendido que el bienestar de los hijos está por encima de los derechos del padre o de la madre y aplican la custodia compartida en casos muy excepcionales, porque entienden que obliga a los hijos a vivir en un entorno tanto físico como emocional inestable, con las consiguientes consecuencias negativas para ellos.
   
    4) Las madres quieren la custodia de los hijos únicamente para poder vivir a costa de sus exparejas (domicilio conyugal, pensión, etc): FALSO ¿Qué es más importante para una madre? En fin, no hace falta comentar.
   
    5) El hecho de que no se establezca una custodia compartida implica que los hijos pierden a los progenitores que no tienen la custodia (y viceversa) o que como mucho los ven una vez cada 15 días: FALSO. Los regímenes de visita que se están dando hoy día, distan mucho de consistir en un rato cada 15 días y tratan de favorecer al máximo el contacto de los hijos con el progenitor que no ostenta la custodia. Nadie discute que los hijos deben seguir teniendo a su padre y a su madre pero de tal forma que siempre se vele por su bienestar por encima de cualquier otra cosa.
   
    6) El hecho de que no se establezca una custodia compartida implica que el progenitor que no tiene la custodia, pierde el derecho a decidir sobre los aspectos relevantes concernientes a la vida de los hijos: FALSO. La patria potestad, en España, siempre es compartida (salvo en caso muy extremos). En ningún caso se priva al progenitor que no ostenta custodia de la patria potestad, es decir, del derecho a participar en las decisiones importantes que afecten a sus hijos. Se han manipulado enormemente ambos términos con el fin de crear confusión al respecto.
   
    7) En nuestra sociedad, en la gran mayoría de casos, el cuidado de los hijos ya es asumido al 50% tanto por el padre como por la madre y esa es la realidad social que hay que regular: FALSO. Las leyes de custodia compartida se asientan sobre la base de que ya está generalizado en la sociedad el reparto igualitario de tareas, aunque las cifras y la realidad digan los contrario (no hay más que abrir un poco los ojos). Hay excepciones (por supuesto) y dicho casos deberán valorarse debidamente, pero lo cierto es que, aunque la sociedad está evolucionando lentamente, seguimos sin tener una sociedad igualitaria en ese sentido.
    
    Estas son las falacias más importantes, pero si se profundiza en el tema, surgen muchas más. Por eso os pedimos siempre ayuda con la difusión del contenido de la página y del enlace para la recogida de firmas: porque es fundamental que la sociedad, los medios, los políticos, conozcan las mentiras que se esconden tras la “imposición de la custodia compartida a toda costa” así como los graves perjuicios que puede ocasionar a los hijos. Ha llegado la hora de dejar la pasividad de lado, (ahora que hemos comprobado que la justicia no está protegiendo los derechos de nuestros hijos), y pasar a la acción.
    
    Fdo. ASOCIACION CUSTODIA EN POSITIVO

miércoles, 27 de julio de 2011

El Constitucional suspende la Ley valenciana de custodia compartida

EL Gobierno Español había recurrido la ley ante el Constitucional | El al tribunal considera que la norma valenciana excede las competencias autonómicas

 Valencia (Europa Press) El Tribunal Constitucional (TC) deja en suspenso la aplicación de determinados artículos de la Ley de Custodia Compartida de la Generalitat valenciana al admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno central. Así lo publica este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE), que señala que el TC, en una providencia del pasado 19 de julio, acordó admitir a trámite el recurso presentado por el Ejecutivo español contra la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat valenciana, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.

El texto oficial recuerda que, por parte del presidente del Gobierno, "se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso", el 4 de julio de 2011.El Consejo de Ministros acordó en julio, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, solicitar al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, la interposición de este recurso contra la norma valenciana por considerar que "excede" las competencias autonómicas.

El Gobierno entiende que esta norma autonómica regula instituciones civiles que carecen de antecedentes en el ámbito de la legislación foral civil de Valencia y, por tanto, excede las competencias de la región para la "conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano" y "vulnera" las competencias exclusivas del Estado sobre legislación civil.

Según el artículo 149 de la Constitución, se reserva al Estado la competencia exclusiva sobe la "legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, donde existan".

Así en atención a estos argumentos el Gobierno considera que la Ley de la Comunitat Valenciana no puede encontrar amparo en su competencia exclusiva reconocida en el artículo 49.1.2 de su Estatuto de Autonomía, dado que no desarrolla ninguna disposición del Derecho Civil de la Comunidad Autónoma, por lo que excedería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma.

CONVIVENCIA DE LOS MENORES

La Ley de Relaciones Familiares de los Hijos e Hijas cuyos Progenitores No Conviven --conocida como de Custodia Compartida-- de la Comunitat Valenciana, aprobada por las Corts Valencianes en el último pleno de esta legislatura, y que entró en vigor el 5 de mayo supone que, en caso de ruptura o no convivencia entre los progenitores, sea compatible el "interés superior del menor" con el derecho de igualdad entre los padres y el derecho del menor a convivir con ambos.

La norma otorga prioridad al acuerdo entre los progenitores a través de un "pacto de convivencia familiar" que deberá ser judicialmente aprobado y que debe establecer el régimen de convivencia o relaciones familiares de los progenitores con los hijos y de éstos con sus hermanos, abuelos y demás parientes allegados. También establece el destino de la vivienda y el ajuar familiar, la cuantía y modo de sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios de atención de los hijos.

En caso de no haber acuerdo, la norma establece el principio general de custodia compartida por el que se habilita al juez para decidir sobre este extremo atendiendo a las circunstancias de cada caso. Otro de los puntos que la ley recoge es la exclusión o prohibición del régimen de convivencia en casos de violencia de género o doméstica cuando una resolución judicial estime indicios de su existencia.

Asimismo, esta norma es aplicable a los procedimientos judiciales en materia de nulidad, separación, divorcio y medidas paterno o materno-filiales que estén pendientes de sentencia

FUENTE: http://www.lavanguardia.com/20110726/54191001170/el-constitucional-suspende-la-ley-valenciana-de-custodia-compartida.html

miércoles, 20 de julio de 2011

El Poder Judicial suspende al juez Francisco Serrano, acusado de prevaricación

El Supremo decide suspender cautelarmente al juez Serrano

La medida se mantendrá hasta que se celebre el juicio y haya setencia firme. La Fiscalía solicita 10 años de inhabilitación y una multa de 5.400 euros por prevaricación.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) decidió ayer suspender cautelarmente de sus funciones al juez de Familia 7 de Sevilla, Francisco Serrano, que ha sido procesado por un delito de prevaricación en relación con la ampliación del régimen de visitas de un niño de 11 años para que pudiera salir de paje en una cofradía de la Madrugada sevillana de 2010.

El máximo órgano de gobierno de los jueces informó ayer de que se ha acordado la suspensión cautelar, una vez que se ha recibido el "informe favorable" del Ministerio Fiscal, que en este proceso ha solicitado una condena de diez años de inhabilitación para el juez Serrano y una multa de 5.400 euros.

El CGPJ explicó ayer que la decisión de suspender al juez Serrano se ha adoptado en aplicación de los artículos 383.1 y 384.1 de la ley orgánica del Poder Judicial, que establece la suspensión de los jueces y magistrados cuando se haya declarado que se puede proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

La Comisión Permanente ha aprobado la suspensión cautelar de Francisco Serrano "sin que esto suponga entrar en el fondo del asunto", aclaró ayer el órgano de gobierno de los jueces. La medida cautelar se mantendrá mientras perdure el procedimiento judicial y hasta que recaiga una sentencia absolutoria, un auto de sobreseimiento o durante el tiempo a que se extienda la pena o sanción, en caso de que se produjera, según lo establecido en el artículo 384.3 de la ley del Poder Judicial.

La Comisión Permanente elevará ahora este acuerdo para su ratificación al Pleno del CGPJ en la próxima reunión ordinaria de este órgano. La suspensión cautelar del juez Serrano se mantendrá, como mínimo, hasta el próximo mes de octubre, que es cuando se podría celebrar el juicio contra el magistrado en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El instructor de la causa contra Serrano, el magistrado Miguel Pasquau, señaló en el auto de apertura de juicio oral que el juez de Familia no era competente para resolver sobre la ampliación del régimen de visitar del niño, sino que ésta medida debía de haberla adoptado el juzgado de Violencia sobre la Mujer, que había resuelto el divorcio de los padres y había impuesto ese régimen. A juicio del instructor, Serrano prefirió resolver la cuestión "en vez de derivar el asunto a su sede natural" a pesar de que entiende que "probablemente el acusado creyó que estaba arreglando un problema".

FUENTE NOTICIA

viernes, 3 de junio de 2011

Una treintena de asociaciones Exigen responsabilidad al Estado tras la muerte de una hija durante el régimen de visitas

Más de una treintena de asociaciones han solicitado a la Fiscalía General del Estado su apoyo para que el Tribunal Constitucional admita el recurso de amparo de una mujer que pide que el Estado asuma su responsabilidad patrimonial al permitir que su ex pareja, acusado de malos tratos, viera a su hija en régimen de visitas y después la asesinara.
 
   Según ha informado la asociación Mujeres Juristas Themis, un juzgado determinó que no existía riesgo de que se cumplieran las constantes amenazas del padre, "no teniendo en cuenta la percepción de la madre que reiteradamente expresaba que este hecho luctuoso podría suceder, como finalmente ocurrió".

   Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo han rechazado que el Estado tenga que asumir este hecho por el funcionamiento "anormal" de la Administración de Justicia, por lo que se presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, salvo que el Ministerio Fiscal emita su opinión favorable a su admisión, el recurso se inadmitirá de forma automática.

   Themis explica que los tribunales decidieron conceder el régimen de visitas al padre, que se suicidó tras asesinar a su hija, a pesar de que la madre presentó 47 denuncias por diversos delitos: amenazas de secuestro, agresión psíquica y física a la madre y la hija, amenazas de muerte a ambas, entre otras. En todas estas denuncias siempre se demandaba que se mantuviera el régimen de visitas supervisadas hacia la menor.

   No obstante, esta asociación de mujeres juristas señala que los juzgados consideraron prioritario restablecer las relaciones del padre con la menor "anteponiéndolas a los derechos fundamentales de ésta": su seguridad, su integridad y su vida; tampoco se tuvo en cuenta los antecedentes existentes en individuos con trastornos mentales similares al que padecía el padre. Por tanto, no se adoptaron las medidas necesarias ni suficientes para que la menor no sufriera ningún daño.

   "A todo esto, hay que añadir que ningún momento se tuvo en consideración que la madre era víctima de violencia de género y que la labor de defender a su hija conllevó un gran agotamiento psíquico al no sentirse creída, llegándose a hablar en alguna resolución de la posibilidad de manipulación de la menor por parte de los padres", concluye.
 
FUENTE: http://www.europapress.es/epsocial/noticia-exigen-responsabilidad-estado-muerte-hija-regimen-visitas-20110509172703.html

No puede judicializarse la vida de un niño

farodevigo.es » Gran Vigo,


- ¿Qué opina sobre la custodia compartida?

-Ahora parece que está muy de moda pedirla. Alguien ha engañado a los padres diciendo que si la solicitan, la van a tener. Y eso no es cierto. Porque la propia ley dice que en un procedimiento contencioso es la vía excepcional. A mi juicio, la custodia compartida no suele funcionar. El tiempo lo dirá, pero considero que es más estable para un niño tener un progenitor custodio y que el otro tenga un amplísimo y flexible régimen de visitas.

- Precisamente las visitas son una fuente de conflicto...

- Lo mejor en las visitas es que fueran espontáneas y no se llegara a la tozudez de atenerse a la letra de la resolución judicial. Y te cuento una anécdota: en una ocasión, con motivo de las navidades, fije el mediodía del 30 de diciembre para que se hiciese el intercambio. ¡Y se llegó a celebrar un juicio de faltas penal para decidir qué era mediodía! Porque uno entendía que era a las doce y el otro a la hora de comer. A partir de ese momento ya no puse mediodía jamás: las doce horas y se acabó. Y las épocas de las comuniones... Me han llegado a pedir que divida el día de la comunión entre el padre y la madre. Y por supuesto he dictado resoluciones en las que digo que no es cometido del juez establecer el calendario de ese día tan especial del niño. No se puede judicializar la vida de un menor en asuntos tan cotidianos.